ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS.

ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios, realización de actividades y utilización de las instalaciones deportivas de propiedad municipal (o del Patronato Municipal de Deportes).

 

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público por utilización de las instalaciones municipales siguientes: gimnasio, frontón y pista polideportiva.

 

ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización de las instalaciones deportivas enumeradas en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria

 

SERVICIOS QUE SE PRESTAN

POLIDEPORTIVO MUNICIPAL

1. ABONO TEMPORADA

1.1. ADULTO

1.2. INFANTIL

4. ENTRADA

4.1. ADULTO

4.2. INFANTIL

5. PISTAS

5.1. PISTAS DE BALONCESTO (1 HORA)

5.2. PISTAS DE BALONMANO (1 HORA)

5.3. PISTAS DE TENIS (1 HORA)

5.4. PISTAS DE FÚTBOL SALA (1 HORA)

5.5. PISTAS DE FRONTÓN (1 HORA)

 

ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones

Están exentos de esta tasa los niños del colegio y aquellos que sólo utilicen los servicios para participar en los cursos y talleres que se imparten en las instalaciones.

Están bonificados los jubilados, los miembros de familias numerosas y los discapacitados.

 

ARTÍCULO 7. Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en esta Ordenanza.

En el supuesto de que se reserve una pista o cualquiera de los elementos definidos en el cuadro de cuotas tributarias, deberá ingresarse en el momento de la reserva el coste de la tasa.

Las tasas establecidas son:

-      Ficha luz frontón: 7€/hora.

-      Gimnasio:

  • Cuota anual (septiembre-junio):
    • Adultos empadronados: 20€
    • Adultos no empadronados: 30€
    • Niños empadronados: gratis.
    • Niños no empadronados: 5€
    • Jubilados empadronados: 10€
    • Jubilados no empadronados: 15€
    • Cuota especial verano (Julio-agosto): 20€
    • Entrada única: 3€/día; 5€ fin de semana.

Durante el curso escolar las instalaciones que se encuentran en el edificio de las Escuelas Municipales (frontón y gimnasio) no podrán utilizarse hasta terminar el horario de clases. Se establece como horario regular de 10:00 a 22:00, respetando los cursos programados y las reservas establecidas y solicitadas al Ayuntamiento previamente. Para el uso fuera del horario determinado, adquirir las entradas de día  los pases especiales es necesario solicitar las llaves de las instalaciones al personal responsable (concejal de deportes y/o alguacil).

Las llaves de las instalaciones podrán recogerse en los bares y establecimientos colaboradores, presentando el carnet de socio, y deben devolverse siempre en el mismo día. Las fichas de la luz del frontón pueden comprarse en los mismos establecimientos.

El lugar único de expedición de los carnet de socio será el Ayuntamiento de Caleruega en horario de oficina. Puede solicitarse por teléfono (947534005) y por correo electrónico (aytocaleruega@hotmail.com).

 

ARTÍCULO 8. Normas de Gestión

El ingreso de las cuotas o abonos anuales, semestrales o mensuales se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 27.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones

Normas básicas de uso:

1.- El horario de estas instalaciones será el reflejado en estas ordenanzas, y para las actividades expresamente autorizadas.

2.- Es obligatorio usar ropa y calzado específico, no pudiendo acceder con calzado de calle.

3.- Sólo está permitida la práctica deportiva adecuada a la instalación, quedando excluido la práctica de golpeo con el pie de balones o pelotas en el gimnasio.

 4.-Es obligatorio dejar en su lugar de origen cualquier material utilizado después de su uso.

5.- Colaborar con el personal de instalaciones en el respeto a las normas de uso de las instalaciones, equipamiento y material.

6.- En todo momento se cuidará y usará de forma adecuada el equipamiento y material deportivo.

7.- Queda prohibido fumar, distribuir o consumir alimentos y bebidas en los recintos cerrados.

8.- Para el buen mantenimiento de la instalación se ruega usar las papeleras.

9.- La facultad declina cualquier responsabilidad por posibles sustracciones de objetos personales.

10.- Pueden formularse las quejas y sugerencias oportunas en  el Ayuntamiento de Caleruega.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

El incumplimiento de estas normas acarrea la consiguiente infracción y sanción.

Se establecen como sanciones las siguientes:

-      Mal uso de las instalaciones: 30€

-      Acceso no autorizado: 30€

-      Deterioro intencionado de elementos y/o material: en función de la valoración de los daños causados.

-      La responsabilidad recaerá sobre el solicitante de la llave. En caso de que los daños sean causados por terceros se depurarán responsabilidades.

-      La reiterada infracción de las normas conlleva la prohibición de acceder a las instalaciones.

Se determina que el fin de la recaudación de dichas sanciones se destine a gasto de material de las instalaciones deportivas.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 19 de octubre de 2015, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

 

                                          El Alcalde

 

                                         Fdo. Jose Ignacio Delgado Palacios.

01/07/2016