ORDENANZA REGULADORA DEL COTO MICOLÓGICO DE CALERUEGA (BURGOS)
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de la presente ordenanza es regular las condiciones de desarrollo de la cesión a favor de terceros de aprovechamientos micológicos sujetos a Pliego de Condiciones Técnico-Facultativas aprobado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León cuyo beneficiario sea el Ayuntamiento de Caleruega.
El ámbito territorial de aplicación de esta ordenanza es los MUP nº 656 "Baldíos de Caleruega" y 580 "Monte Alto" propiedad de este Ayuntamiento y aquellos otros que en futuro puedan adherirse de manera voluntaria, sin perjuicio de las competencias que, conforme a la legislación vigente, pudieran corresponder a otras Administraciones Públicas.
La presente ordenanza no será de aplicación a la recolección de trufa.
Artículo 2. Especies recolectables.
Sólo podrán recolectarse las especies que se indican en el Anexo I de la presente ordenanza, quedando prohibida la recogida de cualesquiera otras.
Sólo cabrá autorizar la recolección de otras especies micológicas cuando se realice con fines científicos hasta cinco ejemplares por persona y día.
Queda expresamente prohibido recolectar huevos cerrados de oronja (amanita cesárea), es decir, con el carpóforo encerrado en el interior del velo. Los carpóforos de especie parasol o galamperna (macrolepiota procera) deberán recolectarse con el sombrero extendido.
Artículo 3. Autorizaciones.
Todas las autorizaciones a que se refiere esta ordenanza tendrán carácter nominativo, personal e intransferible.
Cualquier persona que porte algún ejemplar de setas u hongos deberá estar en posesión de la autorización correspondiente. La autorización deberá portarse en toda la recolección junto a cualquier documento acreditativo que permita la identificación del sujeto, y deberá ser exhibida cuando para ello sea requerido.
Están exentas de la obligación de obtener autorización las personas de edad inferior o igual a 14 años.
Las autorizaciones se concederán por riguroso orden de petición, permitiéndose la limitación de su número o tamaño si existieran circunstancias justificadas que así lo aconsejen o sean transmitidas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente.
No podrán expedirse autorizaciones con fechas anteriores al 1 de enero del año correspondiente. El plazo de la autorización tendrá validez desde la fecha de su expedición hasta el 31 de diciembre del año en curso de su expedición.
Dichas autorizaciones quedarán sujetas al pago de la correspondiente tasa conforme a la presente ordenanza.
Artículo 5. Calendario y horario de recolección.
Las labores de recolección se realizarán en el período hábil señalado en las características del aprovechamiento. Este período podrá ser modificado cuando a juicio del Servicio Territorial de Medio Ambiente existan circunstancias especiales que así lo aconsejen.
Se prohíbe recolectar durante la noche, lo cual comprenderá desde la puesta del sol hasta el amanecer, según las tablas del orto y ocaso del Observatorio Astronómico Nacional de España para la ciudad de Burgos.
Artículo 6. Compatibilización con otros aprovechamientos.
Los recolectores autorizados respetarán la ejecución de otros aprovechamientos y trabajos autorizados en los montes por la Consejería de Medio Ambiente, quien resolverá en caso de conflicto.
En particular, el aprovechamiento cinegético será prevalente sobre el aprovechamiento micológico en el momento de su ejercicio, siempre y cuando la cacería esté debidamente señalizada conforme se especifique en su autorización, quedando prohibida la recolección por razones de seguridad en los días y superficies en las que se esté realizando la acción cinegética autorizada.
Artículo 7. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible del importe ahora regulado el derecho a la recolección adquirido por todas aquellas personas que obtengan la correspondiente autorización en virtud de la cesión de los derechos adquiridos por el Ayuntamiento como titular del aprovechamiento micológico.
El Ayuntamiento publicitará con la debida antelación los aprovechamientos cinegéticos autorizados para que sean conocidos por los cesionarios del aprovechamiento.
Artículo 8. Sujeto pasivo.
Están obligados al pago del importe de esta ordenanza aquellas personas físicas a cuyo favor se otorguen autorizaciones para el aprovechamiento de setas conforme a lo previsto en los preceptos siguientes.
Así mismo se verán obligados aquellas personas que se beneficien del aprovechamiento si se procedió al mismo sin el oportuno permiso.
Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, en referencia a los menores e incapacitados, las personas que ostenten la patria potestad sobre los mismos.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refieren los artículos 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 9. Tarifas y cupos.
La cuota tributaria del importe a exigir se determinará conforme a las siguientes tarifas:
- Anuales.
- Empadronados: 5 euros.
- Vinculados: 10 euros.
- Foráneos: 80 euros .
- Tarjeta por día: 10 euros.
- Tarjeta de fin de semana y festivo: 15 euros.
Los cupos máximos de recolección serán los siguientes:
- Empadronados: sin cupo.
- Vinculado-Foráneo: 20 Kg.
Las cantidades recolectadas por las personas menores o igual a 14 años, exentos de la obtención del permiso reflejado en el apartado 4º computará en el conjunto de las recolectadas por las personas responsables de aquéllos. No pudiendo superar las cantidades reflejadas anteriormente en función del tipo recolector.
Queda prohibida la recolección o los acopios en monte de Utilidad Pública que superen las cantidades anteriores por cada tipo de recolector. Asimismo, quedan prohibidas todas las relaciones comerciales, de compraventa, cesión, trueque, regalo o cualesquiera otras formas de intercambio de recolecciones o acopios de setas dentro de los terrenos del monte de Utilidad Pública.
A los efectos de esta ordenanza, se define como "vinculado" como:
- Hijos del pueblo (nacidos).
- Cónyuges, ascendientes y descendientes en primer grado.
- Propietarios de inmuebles en el municipio por los que se abone el IBI.
Artículo 10. Devengo.
El importe de las autorizaciones se devengará cuando se solicite y se obtenga las autorización pertinente, conforme a la presente ordenanza.
Artículo 11. Régimen de responsabilidades.
El ejercicio de las facultades vinculadas a la cesión del aprovechamiento micológico está supeditada a la conservación y sostenibilidad del recurso micológico, y en especial a los correspondientes pliegos de condiciones técnico-facultativas aprobados por el Servicio Territorial de Medio Ambiente, a los cuales quedarán incorporadas las condiciones de cesión, incluidos los cupos máximos, regulados por esta ordenanza en cuanto no se opongan a dichos pliegos, a efectos de la exigencia de responsabilidades.
El cesionario es responsable de todo incumplimiento de las condiciones del pliego de condiciones técnico-facultativas que regula el aprovechamiento y de las condiciones de su cesión.
La presente ordenanza surtirá efectos desde su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Caleruega, a 29 de enero de 2019.
La Alcaldesa
Fdo. Lidia Arribas Delgado.
29/03/2019
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