En función de la atención de los intereses locales que este municipio tiene encomendados y para el ejercicio de las com­petencias que le atribuye la legislación sobre régimen local, en materias como la protección del medio ambiente, protección de la salubridad pública o el turismo, es la razón por la cual se dicta la presente ordenanza.

            Por todo ello se establece una normativa reguladora de la gestión y tratamiento de residuos ganaderos, en la que se pro­teja el medio ambiente y la salubridad pública y que asimismo se pongan los medios necesarios para que la gestión de resi­duos ganaderos no ponga obstáculos a los principales sectores de desarrollo económico de Caleruega.

            La ordenanza viene a regular diversos aspectos relacionados con el tratamiento de los residuos ganaderos, poniendo su énfasis, sobre todo, en los más perjudiciales, cuales son, los purines de granjas de ganado porcino.

            Se establece una limitación en cuanto a su transporte y estacionamiento pero sobre todo se regula su vertido, estable­ciendo una importante limitación, como es la prohibición de todo vertido de purines a 1.000 metros del límite de suelo urbano o urbanizable o de instalaciones vinculadas con el turismo u otras similares a las que pudieran perjudicar los malos olores gene­rados.

            Asimismo, regula la ordenanza un régimen sancionador por infracción de las determinaciones de esta ordenanza.

Capítulo 1. - DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. - La presente ordenanza se dicta en el ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida a este municipio por el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, regulando materias de su competen­cia establecidas en el artículo 25.2.1), h) Y m).

Capítulo 11. - DEL TRANSPORTE Y ESTACIONAMIENTO.

Artículo 2. - Se prohíbe la circulación de cubas transporta­doras de purín sin llevar la tapa en condiciones que asegure la estanqueidad total.

Artículo 3. - Se prohíbe el estacionamiento de cubas de purín, vehículos transportadores de basuras o cualquier otro tipo de residuos ganaderos en las vías públicas del casco urbano.

Artículo 4. - Se prohíbe el estacionamiento de camiones con ganado en la vía pública por espacio de tiempo superior a sesenta minutos.

Artículo 5. - Todo purín que sea transportado deberá ser inmediatamente vertido en la tierra a que esté destinado, sin posibilidad de quedar almacenado en ningún sitio, ni siquiera en la cuba transportadora.

Artículo 6 - Queda prohibido introducir purines en este tér­mino municipal que hayan sido generados en otros municipios.

Capítulo 111. - DEL VERTIDO.

Artículo 7. - Queda absolutamente prohibido el vertido de residuos ganaderos en los contenedores del Servicio Municipal de recogida de basuras o la red municipal de alcantarillado.

Artículo 8. - El vertido de purines en cualquier punto del término municipal queda sujeto a previa licencia municipal y se ajustará a lo establecido en esta ordenanza.

            El vertido de estiércol y otros residuos similares se efectuará de modo adecuado a las buenas prácticas agrarias y a su normativa reguladora.

Artículo 9. - La solicitud de autorización de vertidos irá acompañada de un plano de situación de la parcela, identifica­ción del vehículo e indicación de las horas de vertido.

            El Ayuntamiento resolverá la misma en el plazo de un mes, salvo que la solicitud sea insuficiente para poder conocer sobre el fondo del asunto.

            En caso de no resolver el Ayuntamiento en el plazo indica­do, el silencio será positivo, entendiéndose autorizado el vertido solicitado.

Artículo 10. - Queda prohibido todo vertido de purines o de cualquier otro vertido o depósito de residuos ganaderos en cualquier parcela que se encuentre ubicada:

a) A menos de 1.000 metros del límite del suelo urbano y urbanizable o de cualquier establecimiento de prestación de servicios turísticos, o de cualquier instalación que pudiera verse seriamente perjudicada en su actividad económica, por la emisión de malos olores.

b) A menos de 500 metros de conducciones o depósitos de agua para la población, incluyendo los del polígono indus­trial, en su caso.

c) A menos de 150 metros de perforaciones de agua subterránea, pozos o manantiales de abastecimiento a la pobla­ción.

Artículo 11. - Se prohíbe el vertido de residuos ganaderos a las redes generales de saneamiento, así como a otros cauces, caceras, colectores o cunetas.

Artículo 12. - Se prohíbe el vertido de residuos ganaderos, líquidos o purines en balsas de decantación que no hayan sido previamente autorizadas. En las explotaciones ganaderas los residuos se recogerán en fosas construidas con sujeción a la normativa aplicable y autorizadas conforme a las disposiciones contenidas en la Ley 11/2003, de 8 de abril de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Artículo 13. - Se prohíbe el vertido repetitivo de purines sobre la misma finca, entendiendo por tal el que se realice con fre­cuencia superior a una vez en el plazo de un mes.

Artículo 14. - Se prohíbe el vertido de purines durante las fiestas locales y durante los 3 días anteriores a las fechas de celebración de aquéllas, a menos de 1.000 metros del casco urbano.

Artículo 15. - Se prohíbe el vertido de purines los viernes, sábados y domingos; así como los días festivos y los meses de julio y agosto, a menos de 1.000 metros del casco urbano.

Artículo 16. - Realizado el vertido de purines en las fincas en que no esté prohibido, se procederá a su enterramiento, me­diante las oportunas labores agrícolas, en el plazo de las 24 horas siguientes al vertido, quedando prohibido el vertido cuan­do por el estado o condiciones de la finca se prevea que no va a ser posible proceder al enterramiento en el indicado plazo. Se puede echar purín con cisterna equipada con cortinas encima del cereal. (Sólo cisterna con cortinas o cisterna de discos, inyectores o cultivador)

Capítulo IV. - REGIMEN SANCIONADOR.

Artículo 17. - Con independencia de otro tipo de responsa­bilidad en que pudieran incurrir las personas que infrinjan las normas establecidas en la presente ordenanza toda infracción a las mismas será sancionada con una multa que estará comprendida dentro de la competencia que al Alcalde se atribuye de conformidad con el art. 81.2 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Artículo 18. - La competencia para sancionar las infracciones tipificadas en esta normativa corresponde al Ayuntamiento .

Artículo 19. - El procedimiento sancionador será el regulado en el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 20. - Las infracciones a las normas establecidas en la presente ordenanza se clasificarán en muy graves, graves y leves.

Artículo 21. - Se considerarán infracciones muy graves:

a) Los vertidos de purín a las redes de saneamiento.

b) El vertido de residuos ganaderos en balsas de decantación que no hayan sido previamente autorizadas.

c) Los vertidos de purines o cualquier otro vertido o depó­sito de residuos ganaderos a menos de 1.000 metros del límite del suelo urbano y urbanizable o de cualquier instalación de establecimiento de prestación de servicios turísticos, o de cual­quier instalación que pudiera verse seriamente perjudicada en su actividad económica, por la emisión de malos olores.

Artículo 22. - Se considerarán infracciones graves:

a) Los vertidos de residuos ganaderos a las redes genera­les de saneamiento, a otros cauces de aguas, colectores o cunetas.

b) El vertido de purines u otros residuos ganaderos incumpliendo las distancias marcadas en los artículos prece­dentes.

c) El vertido repetitivo de purines en la misma finca.

 Artículo 23. - Tendrán la consideración de infracciones leves el resto de las infracciones a la presente ordenanza que no hayan sido objeto de otra calificación conforme a los apartados anteriores.

Artículo 24. - Se impondrán las siguientes multas por la comisión de infracciones:

a) Por infracciones leves, multas de hasta 150 euros.

b) Por infracciones graves, multas desde 151 euros hasta 1 .500 euros.

c) Por infracciones muy graves, multas desde 1.501 euros hasta 3.000 euros.

Artículo 25. - A los efectos de esta ordenanza tendrán la consideración de personas responsables:

a) En las infracciones relativas al vertido de purines serán responsables directos además del propietario de la parcela donde se efectúa el vertido, el titular de la explotación de donde se originan los purines y el propio transportista.

b) En las infracciones relativas a vertidos de redes o con­tenedores públicos serán responsables tanto el titular de la actividad origen de los vertidos como, en su caso, el transpor­tista.

c) En las infracciones relativas al transporte o estaciona­miento será responsable el transportista y subsidiariamente el titular de la actividad generadora de los residuos.

Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas, que en cada caso correspondan, el infractor deberá reparar el daño causado, tendente a reparar en la medida de lo posible, el estado previo al momento de producir la agresión.

DISPOSICION FINAL.

            Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publi­cación del texto de la misma en el Boletín Oficial de la pro­vincia de Burgos.

01/07/2016