Artículo 1. Fundamento Legal y Naturaleza.

            En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza regula la tasa por la utilización del servicio de cementerio municipal.

Artículo 2. Hecho Imponible.

            1. Constituye el hecho imponible de este tributo, la prestación de los servicios establecidos en el Cementerio Municipal, tales como colocación e inscripción de lápidas, apertura de sepulturas y nichos, conservación de dichos elementos o espacios o cualquier otro que se autorice conforme a la normativa aplicable.

            2. El servicio es de solicitud obligatoria cuando se pretenda obtener alguno de los beneficios a que se refiere el apartado 1 anterior.

Artículo 3. Sujeto Pasivo.

            Son sujetos pasivos los solicitantes de la autorización, o de la prestación del servicio o los titulares del derecho funerario.

Artículo 4. Responsables.

            Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

            Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

            En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.    

Artículo 5. Cuota Tributaria.

            La cantidad a liquidar, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:

            .Concesión de Sepultura:

            - Si el fallecido figuraba empadronado en el Ayuntamiento como mínimo con dos años de antigüedad, el coste de la sepultura será de 750 euros.

            - Si el fallecido no figuraba empadronado en el Ayuntamiento como mínimo con dos años de antigüedad, el coste de la sepultura será de 1.500 euros.

            . Cuota anual por uso, limpieza  y mantenimiento del Cementerio: 10 euros por sepultura.

Artículo 6. Devengo.

            La Tasa se devengará desde el mismo momento en que se autorice la concesión de la sepultura, naciendo por tanto la obligación de contribuir.

Artículo 7. Normas de Gestión y conducta de usuarios y visitantes.

            - El Cementerio Municipal tiene la consideración de bien de dominio público adscrito a un servicio público. Así, como consecuencia de su calificación como bienes de dominio público, la totalidad de las instalaciones, incluidos los lugares de enterramiento gozan de inalienabilidad, inembargabilidad e impresciptibilidad. Será nula de pleno derecho toda transmisión o aprovechamiento pactado o efectuado entre particulares de cualquier instalación o lugar del Cementerio Municipal.

            - Los derechos funerarios serán otorgados por el Ayuntamiento, por medio de una concesión administrativa. Se le asignará al solicitante una sepultura,  otorgándose únicamente la ocupación temporal de la misma.

            - La concesión administrativa tendrá una duración máxima de setenta y cinco años. Según establece el artículo 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas no se podrá otorgar por tiempo indefinido. Una vez transcurrido ese plazo, si no se ejerce la opción de renovar la concesión, se procederá a extinguir el derecho.

            - Todo ciudadano tiene derecho a utilizar las instalaciones municipales para aquel uso para el que fue destinado. En todo momento deberá observar las normas de conducta previstas en esta Ordenanza, así como la Normativa de todo tipo que en cada caso sea aplicable. Asimismo, deberá observar las instrucciones del servicio que señale el personal para el buen funcionamiento del mismo.

            - Queda prohibida la entrada al cementerio de animales; cualquier falta de respeto que perturbe el recogimiento del lugar, guardando siempre el orden debido; fumar y comer en las instalaciones del cementerio, y caminar por fuera de los caminos, pisando las tumbas o las flores. Cualquier persona que perturbe gravemente el funcionamiento del Cementerio podrá ser expulsada con carácter inmediato de las instalaciones.

Artículo 8. Impago de Recibos

            Para aquellas cuotas y recibos que no puedan ser cobrados, se aplicará lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 9. Infracciones y Sanciones.

            En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollan.

DISPOSICION FINAL ÚNICA

            Esta Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.

 

01/07/2016