Artículo 1. La Ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas a las Corporaciones Locales por el artículo 25 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con lo preceptuado en los artículos 8, de la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León y 14, 19, 319 y325 del Decreto 22//2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. y demás disposiciones de aplicación.
Artículo 2. Esta Ordenanza tiene la naturaleza de ordenanza de construcción o de Policía Urbana y está referida a aspectos sanitarios, higiénicos y de seguridad.
Artículo 3. A los efectos de aplicación de esta Ordenanza, tendrán la consideración de solares:
- Las superficies de suelo urbano aptas para la edificación por estar urbanizadas conforme a la legislación urbanística.
- Las parcelas o porciones de finca no utilizables, por su reducida extensión, no susceptible de uso.
Artículo 4. Por vallado de solar se entenderá el cercado, valla o cerramiento de naturaleza no permanente con una altura de coronación mínima de dos metros y máxima de tres metros, ejecutado con materiales opacos y de color terroso, de espesores convenientes para asegurar su solidez y conservación en buen estado y estarán terminados con revoco.
Artículo 5. La Alcaldía, o en su caso, el Concejal Delegado de Urbanismo ejercerá la inspección de las parcelas, las obras e instalaciones del término municipal, para comprobar el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 6. Queda prohibido arrojar basuras, escombros, residuos sólidos y cualesquiera otros enseres en solares y espacios públicos de propiedad tanto pública como privada.
Artículo 7. Los propietarios de solares deberán mantenerlos en perfecto estado de limpieza y respetando las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
Artículo 8. La Alcaldía, o en su caso, el Concejal Delegado de Urbanismo, de oficio o a instancia de cualquier persona interesada, previo informe de los servicios técnicos, dictará resolución oportuna señalando las deficiencias existentes y ordenando las medidas precisas para subsanarlas, así como plazo para la ejecución por el obligado, nunca inferior a diez días. Transcurrido dicho plazo sin haberse ejecutado las medidas requeridas, la Alcaldía ordenará su ejecución, con imposición de multa con arreglo al procedimiento sancionador. La multa sería del 10 % del valor de las obras y trabajos necesarios. De no cumplir la ejecución en el plazo de 48 horas, la obra se llevará a cabo por el ayuntamiento, con cargo al propietario, por el procedimiento subsidiario previsto en la Legislación.
Artículo 9. Cuando por razones de peligrosidad del solar sea preciso, previo informe de los servicios técnicos municipales, el vallado del mismo, la Alcaldía o en su caso, el Concejal Delegado de Obras, dictará la resolución oportuna, ordenando el cerramiento y siguiendo el procedimiento que se señala en los artículos precedentes de esta Ordenanza, siendo la sanción igualmente del 1O% del coste de las obras.
Artículo 10. En el cumplimiento de las órdenes de ejecución de cerramiento o vallado de solares serán responsables los propietarios, en el incumplimiento de las órdenes de ejecución por razones de salubridad, higiene y ornato, diferente al vallado, serán responsables las personas que tengan dominio útil del terreno.
Artículo 11. En lo no dispuesto por la presente Ordenanza, se está a lo dispuesto en las normas indicadas en el Artículo 1°) Y en las normas urbanísticas propias de este Ayuntamiento.
Disposición final.
La presente ordenanza entrará en vigor con su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia de Burgos, una vez transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 70.2 de la citada Ley.
En Caleruega, a 28 de Septiembre de 2016.
La Alcaldesa
Fdo. Lidia Arribas Delgado.
26/07/2017
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