EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Dentro de las competencias que la Ley 1/1998, de 4 de Junio, de Régimen Local de Castilla y León, atribuye a los Municipios, determina el Artículo 20.1.e). la pavimentación, y conservación de vías y caminos.
La presente Ordenanza se aprueba con la finalidad de regular el uso adecuado y racional de los caminos rurales de titularidad de la localidad de Caleruega, cuyo fin es preservar y defender su integridad frente a las eventuales usurpaciones por los particulares, garantizando su uso público y asegurando su adecuada conservación mediante la adopción de las medidas de protección y restauración que fueren necesarias.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto.-
La presente Ordenanza tiene por objeto regular la vigilancia, conservación y limpieza de los caminos rurales de titularidad de la localidad arriba mencionada, entendiendo por tales los que facilitan la comunicación directa entre los diferentes términos del Municipio y que sirven fundamentalmente a los fines propios de la agricultura, exceptuándose, por tanto, las servidumbres típicas de fincas aisladas que se regirán por lo dispuesto en los Artículos 564 a 568 del Código Civil.
Artículo 2º.- Titularidad.-
1.- La titularidad de los caminos rurales objeto de esta Ordenanza corresponde al Ayuntamiento de Caleruega.
2.- Se entienden por caminos rurales los que aparecen en los Planos de Concentración Parcelaria, así como los que aparecen en los planos de la Dirección General de Catastro de Rústica.
3.- Los citados caminos tienen la consideración de bienes de uso y dominio público, y en consecuencia, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Artículo 3º.- Elementos integrantes de los caminos.-
1.- Calzada: Es la zona del camino destinada a la circulación en general.
2.- Cuneta: Es el canal o zanja a cada lado de la calzada para recoger y evacuar las aguas de lluvia.
Artículo 4º.- Financiación.-
La financiación de las actuaciones en la red de caminos rurales de titularidad del Municipio de Caleruega, se efectuará mediante las consignaciones que a tal efecto se constituyan en los presupuestos anuales del Ayuntamiento, mediante los recursos que provengan de otras Administraciones Públicas y de los propietarios de las fincas rústicas dentro del término concejil, de acuerdo a lo que se disponga en las correspondientes Ordenanzas Fiscales.
Cuando de la ejecución de las obras que se realicen para la construcción o conservación de caminos o accesos, se deduzca la obtención de un beneficio especial para personas físicas o jurídicas podrán exigirse contribuciones especiales para su financiación.
Serán sujetos de estas contribuciones especiales quiénes se beneficien de modo directo de las inversiones realizadas y especialmente los titulares de las fincas colindantes.
Artículo 5º.- Uso de los caminos.-
1.- El uso común general de los caminos rurales del Ayuntamiento de Caleruega se ejercerá libremente, con arreglo a la naturaleza de los mismos, a los actos de afectación y apertura al uso público y a las Leyes, Reglamentos, a esta Ordenanza y demás disposiciones generales.
2.- El uso común general de los caminos rurales no excederá la velocidad de 30 kms/h, ni el peso total de los vehículos o maquinaria que los utilicen para el destino agrario será superior a 41.000 kilogramos.
Otros usos estarán sometidos a las tasas de paso que se aprueben mediante las correspondientes Ordenanzas Fiscales.
3.- Para poder circular por los caminos rurales de titularidad de las localidades pertenecientes al Municipio de Caleruega con vehículos de peso superior al señalado en el apartado anterior será necesaria la correspondiente autorización del Ayuntamiento, así como el depósito previo de la fianza que se fije para responder de los eventuales daños y perjuicios.
Los avales a exigir serán los siguientes.
Hasta 10 viajes: 1.202,02 Euros.
De 11 a 20 viajes: 2.000,00 Euros.
De 21 a 30 viajes: 3.000,00 Euros.
Más de 30 viajes: 5.000,00 Euros.
Artículo 6º.- Accesos a las fincas.-
1.- El Ayuntamiento de Caleruega podrá limitar los accesos a los caminos desde las fincas privadas y establecer con carácter obligatorio los lugares en que tales accesos puedan construirse por razones técnicas.
2.- Los accesos a las fincas deberán contar con la previa autorización del Ayuntamiento de Caleruega, corriendo todos los gastos de construcción, mantenimiento y sustitución a cargo de los beneficiarios de los mismos.
Artículo 7º.- Plantaciones.-
Plantaciones de árboles y arbustos. No se podrán efectuar plantaciones de árboles frutales o forestales cerca de los caminos, sino a la distancia de 6 metros respecto al eje del camino.
Esta distancia se reducirá a un metro, si la plantación es de arbustos (árboles bajos).
Artículo 8º.- Retranqueos.-
El retranqueo mínimo de edificaciones, vallados, alambradas y carteles a los caminos rurales se ajustará a lo establecido en las Normas Urbanísticas Municipales de Caleruega.
Artículo 9º.- Infracciones.-
Incurrirán en responsabilidad administrativa quiénes cometan cualquiera de las infracciones tipificadas en los apartados siguientes:
A).- Infracciones Leves:
.- Colocar, verter, arrojar o abandonar dentro de los caminos objetos o materiales de cualquier naturaleza (así como ramas, brozas, piedras, etc).
.- Usar los caminos de forma inapropiada contribuyendo a su rápido deterioro.
.- Realizar plantaciones de árboles, arbustos, etc., sin respetar las distancias mínimas reglamentarias.
B) Infracciones Graves:
.- Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación del camino.
.- Dañar el camino por arrastre de aperos o maquinaria.
.- Romper o labrar los límites del camino.
.- La reiteración de tres faltas leves por el mismo titular o infractor en un año.
C) Infracciones Muy Graves:
.- Cualquier actuación que suponga el corte o la dificultad de tránsito por el camino.
.- La reiteración de tres faltas graves por el mismo titular o infractor en un año.
Artículo 10º.- Procedimiento Sancionador.-
El procedimiento para sancionar las infracciones a los preceptos de esta Ordenanza se iniciará de oficio por resolución de la autoridad competente, o como consecuencia de denuncia formulada por los particulares.
Las infracciones a que se refiere el artículo anterior, serán sancionadas con las siguientes multas:
Infracciones leves: Multa de 300,00 a 600,00 Euros.
Infracciones graves: Multa de 600,00 a 1.200,00 Euros.
Infracciones muy graves: Multa de 1.200,00 a 3.000,00 Euros.
Artículo 11º.- Personas Responsables.-
Los sujetos responsables de la infracción serán las personas físicas o jurídicas cuya actuación, acciones u omisiones sean contrarias a lo establecido en la presente Ordenanza.
Serán sujetos responsables subsidiarios los propietarios o arrendatarios de las fincas o parcelas en las que como consecuencia de su explotación se haya cometido cualquier infracción de las previstas en la presente Ordenanza por personal a su servicio.
Artículo 12º.- Competencias Sancionadoras.-
La imposición de la sanción correspondiente será independiente de la obligación de reponer o reparar los daños materiales causados o en su caso resarcir al Ayuntamiento de Caleruega, el coste de tal reposición.
El Ayuntamiento de Caleruega se reserva el derecho a acudir a la vía judicial sí el daño causado es importante.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor con su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, una vez transcurrido el plazo a que se refiere el Artículo 65.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en relación con el Artículo 70.2 de la citada Ley.”
01/07/2016
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