bop-2021-042-anuncio-202101077

1.-OBJETO Y FINALIDAD DE LA ENAJENACIÓN.

Constituye el objeto del contrato la enajenación de parcelas propiedad del Ayuntamiento de Caleruega, bienes calificados como patrimoniales resultantes de la reparcelación UA1 del sector polígono industrial "El Prado" de Caleruega:

Referencia catastral

8700801VM5380S0001ZM

Localización

Parcela A1, Manzana  A calle Los Canteros, 2

Clase:

Urbano

Superficie:

990 m2

Uso:

Industrial

Referencia catastral

8700802VM5380S0001UM

Localización

Parcela A2, Manzana A calle Los Canteros, 4

Clase:

Urbano

Superficie:

696 m2

Uso:

Industrial

Referencia catastral

8700803VM5380S0001HM

Localización

Parcela A3, Manzana A calle Los Canteros, 6

Clase:

Urbano

Superficie:

698 m2

Uso:

Industrial

Referencia catastral

8700804VM5380S0001WM

Localización

Parcela A4, Manzana A calle Los Canteros, 8

Clase:

Urbano

Superficie:

700 m2

Uso:

Industrial

Referencia catastral

8700805VM5380S0001AM

Localización

Parcela A5, Manzana  A calle Los Canteros, 10

Clase:

Urbano

Superficie:

701 m2

Uso:

Industrial

Referencia catastral

8700806VM5380S0001BM

Localización

Parcela A6, Manzana A calle Los Canteros, 12

Clase:

Urbano

Superficie:

696 m2

Uso:

Industrial

Referencia catastral

8700807VM53850001YM

Localización

Parcela A7, Manzana A calle Los Canteros, 14

Clase:

Urbano

Superficie:

1676 m2

Uso:

Industrial

Referencia catastral

8700808VM5380S0001GM

Localización

Parcela A8, Manzana A calle Los Canteros, 16

Clase:

Urbano

Superficie:

1524 m2

Uso:

Industrial

Referencia catastral

8700809VM5380S0001QM

Localización

Parcela A9, Manzana  A calle Los Canteros, 18

Clase:

Urbano

Superficie:

1893 m2

Uso:

Industrial

Referencia catastral

8899113VM5289N0001SW

Localización

Parcela B1, Manzana B calle Los Canteros, 3

Clase:

Urbano

Superficie:

478 m2

Uso:

Industrial

Referencia catastral

8899103VM5289N0001KW

Localización

Parcela B2, Manzana B calle Los Labradores, 4

Clase:

Urbano

Superficie:

478 m2

Uso:

Industrial

Referencia catastral

8899112VM5289N0001EW

Localización

Parcela B3, Manzana B calle Los Canteros, 5

Clase:

Urbano

Superficie:

389 m2

Uso:

Industrial

Referencia catastral

8899104VM5289N0001RW

Localización

Parcela B4, Manzana  B calle Los Labradores, 6

Clase:

Urbano

Superficie:

389 m2

Uso:

Industrial

Referencia catastral

8899111VM5289N0001JW

Localización

Parcela B5, Manzana B calle Los Canteros, 7

Clase:

Urbano

Superficie:

389 m2

Uso:

Industrial

Referencia catastral

8899105VM5289N0001DW

Localización

Parcela B6, Manzana B calle Los Labradores, 8

Clase:

Urbano

Superficie:

389 m2

Uso:

Industrial

Referencia catastral

8899110VM5289N0001IW

Localización

Parcela B7, Manzana B calle Los Canteros, 9

Clase:

Urbano

Superficie:

478 m2

Uso:

Industrial

Referencia catastral

8899106VM5289N0001XW

Localización

Parcela B8, Manzana  B calle Los Labradores, 10

Clase:

Urbano

Superficie:

478 m2

Uso:

Industrial

Referencia catastral

8899107VM5289N0001IW

Localización

Parcela B9, Manzana B calle Los Labradores, 12

Clase:

Urbano

Superficie:

1256 m2

Uso:

Industrial

Referencia catastral

8899108VM5289N0001JW

Localización

Parcela B10, Manzana B calle Los Labradores, 14

Clase:

Urbano

Superficie:

1076 m2

Uso:

Industrial

Referencia catastral

8899109VM5289N0001EW

Localización

Parcela B11, Manzana B calle Los Labradores, 16

Clase:

Urbano

Superficie:

1334 m2

Uso:

Industrial

El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2- DESTINO DE LOS BIENES QUE SE ENAJENAN.

Los bienes que se enajenan deberán destinarse, única y exclusivamente, a construcción de naves de almacenamiento o edificios e instalaciones de actividad empresarial, no admitiéndose otro destino. Las condiciones de edificabilidad de las parcelas son las establecidas en el Planeamiento municipal vigente. Si no se cumple esta condición, procederá la resolución del contrato, revertiendo los bienes enajenados al Ayuntamiento sin derecho a reintegro del pago de la compra.

A tal fin, el adjudicatario deberá presentar, en el plazo máximo de un año desde la firma del contrato de compraventa, el proyecto técnico correspondiente, y se procederá a la tramitación de la preceptiva licencia de obras.

El adjudicatario deberá construir la edificación en el plazo de dos años, contados desde la concesión de la licencia de obras.

Los licitadores podrán solicitar la adquisición de una parcela o varias, siempre que se presente oferta individualizada para cada una de ellas.

Las parcelas se enajenan libres de cargas.

La enajenación de estas parcelas patrimoniales municipales industriales tiene como causa la satisfacción del interés público municipal representado por la instalación y funcionamiento de actividades empresariales en el Polígono Industrial de Caleruega y sus consecuencias en el desarrollo económico del municipio para el fomento de los intereses económicos y el empleo. Estos bienes no cumplen actualmente con ninguna función específica municipal, ni es previsible su utilización por el Ayuntamiento en un futuro próximo.

3.- PRECIO DE ENAJENACIÓN.

El precio de enajenación de las parcelas, mejorable al alza,  es el del valor de mercado de cada una de ellas actualizado, más el IVA vigente que será repercutido al adjudicatario. (Anexo Tipo de licitación)

Los licitadores podrán presentar oferta a todos los lotes; es decir, no hay limitación para la presentación de oferta por lotes, garantizándose la máxima concurrencia en la licitación. Los licitadores que se presenten a varios lotes podrán expresar su orden de preferencia de adjudicación en caso de resultar valorados como mejor oferta en más de dos de ellos.

El adjudicatario deberá hacer efectivo el precio de adjudicación de la parcela más el IVA correspondiente dentro del plazo de diez días tras la notificación de la Resolución de adjudicación de la finca.

4.- PERSONAS Y ENTIDADES QUE PUEDEN OPTAR A LA ADJUDICACIÓN.

Podrán participar en el proceso de adjudicación, por sí o mediante representación, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que se hallen en plena posesión de su capacidad de obrar y que no se encuentren incursas en cualquiera de las causas de incapacidad o incompatibilidad que señala el art. 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la ley de Contratos del Sector Público.

Asimismo deberán de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, presentando la documentación correspondiente que lo acredite.

5.- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.

La forma de adjudicación del contrato es procedimiento abierto de la enajenación por concurso. La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con el artículo 379 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta.

Para la valoración y determinación de las ofertas y cuál de ellas es la mejor, deberá de atenderse a varios criterios, además del precio.

. Ampliación de empresas.

. Traslado de empresas del centro del municipio al Polígono.

. Nueva empresa.

. Creación de empleo (nº de puestos de trabajo).

. No generación de efectos ambientales: medidas.

5.- ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR.

Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar [y no estén incursas en prohibiciones para contratar].

1. La capacidad de obrar se acreditará:

a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

[2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.

Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.]

6.- GARANTÍA.

No se exige garantía provisional en este procedimiento. En caso de resultar adjudicatario deberá constituir una garantía definitiva equivalente al 10% del precio del remate excluido el IVA para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Pliego y en especial el cumplimiento de la obligación de implantar el proyecto empresarial en un plazo de dos años solicitando las correspondientes licencias. Implantado el proyecto industrial se procederá a la devolución de la garantía. En caso de incumplimiento se iniciará expediente para la imposición de las correspondientes penalidades sin perjuicio de la incautación de dicha garantía como medida adicional a las penalidades que se impongan.

Las garantías se constituirán por cualquiera de los medios previstos legalmente.

7. PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.

Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.

Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán en el Ayuntamiento dentro del plazo de quince días  naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia. (fecha límite 18 de marzo de 2021)

Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar la enajenación del bien ___________________________________». La denominación de los sobres es la siguiente:

— Sobre «A»: Documentación Administrativa.

— Sobre «B»: Proposición Económica.

Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.

Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:

SOBRE «A»

DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, y en su caso, la representación.

— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.

— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.

— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.

[En su caso] b) Una declaración responsable de no estar incursa en la prohibición de contratar y que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las del Ayuntamiento, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Se presentará conforme al siguiente modelo:

«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

_________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, a efectos de su participación en la licitación ________________________________, ante ________________________

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de ___________________.

SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto:

[— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.]

— Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)

— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es __________________________.

TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.

Y para que conste, firmo la presente declaración.

En ____________, a ___ de ________ de 20__.

Firma del declarante,

Fdo.: ________________»

 

SOBRE «B»

PROPOSICIÓN ECONÓMICA

Se presentará conforme al siguiente modelo:

« _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, enterado del expediente para la enajenación del bien patrimonial _______________________ mediante concurso anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y ofertando por el bien---------------------------------------------------------------------------------la cantidad de ___________________ euros.

En ____________, a ___ de ________ de 20__.

Firma del candidato,

Fdo.: _________________.».

8.- MESA DE CONTRATACIÓN.

La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.

La Mesa de Contratación se constituirá la semana siguiente a la finalización de la presentación de proposiciones y procederá a la apertura de los sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.

Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo de 10 días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada.

Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen las ofertas económicas.

A la vista de las ofertas económicas presentadas la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.

9.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN,

El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en concreto la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.

En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

10.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.

11.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.

No obstante, a continuación se iniciarán los trámites para su elevación a escritura pública siendo los gastos que se originen de cuenta del adjudicatario.

Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía constituida por el licitador.

Si las causas de la no formalización fueran imputables al Ayuntamiento, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato.

12.- PAGO.

El licitador que resulte adjudicatario efectuará el pago del precio derivado de este contrato mediante ingreso en la Tesorería Municipal en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la notificación, y ello siempre con carácter previo a la formalización del contrato.

En caso de no efectuarse el pago en la forma prevista en el apartado anterior el licitador decaerá en su derecho, con pérdida del depósito previo.

El adjudicatario deberá pagar todos los impuestos que legalmente graven la transmisión, así como los demás gastos que implique, en particular los derivados de la elevación de la misma a documento público notarial, así como la inscripción en el Registro de la Propiedad.

13.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.

El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución.

A estos efectos, será de aplicación además de lo contenido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, en el Código Civil y demás disposiciones de derecho privado que sean de aplicación.

Se considerará causa de resolución del contrato la falta del pago del precio, en los plazos y forma establecidos en el presente Pliego.

La aplicación de las causas de resolución, sus efectos así como el procedimiento correspondiente y la indemnización por daños y perjuicios que proceda, se ajustarán a lo dispuesto en las disposiciones de derecho privado (Código Civil) de aplicación con las salvedades establecidas en este pliego.

El dominio revertirá automáticamente al Ayuntamiento, que podrá inscribirlos a su nombre en el Registro de la propiedad de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Hipotecaria acreditando el cumplimiento de la condición o requerir al adjudicatario para el otorgamiento de la correspondiente escritura.

Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos que se deriven tanto del otorgamiento de escritura como de las correspondientes inscripciones registrales.

La reversión de la finca transmitida se producirá recuperándola en el estado en que se hallare, sin que el Ayuntamiento deba abonar cantidad alguna al adquirente por razón de lo urbanizado o edificado sobre la parcela.

14.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.

Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.

El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.

Caleruega, 11 de junio de 2020.

                                         La Alcaldesa

                                         Fdo. Lidia Arribas Delgado

18/02/2021